La negociación colectiva representa un instrumento clave en la regulación de las relaciones laborales. En ésta tarea de ordenación de las mismas y de adaptación al concreto ámbito aplicativo de la normativa legal el convenio colectivo tiene, por naturaleza, la facultad de distinguir, segmentar, diferenciar las condiciones laborales de los trabajadores en virtud de determinados criterios previamente acordados. Tales criterios se refieren generalmente al tiempo efectivo de trabajo, a la cualificación profesional, al nivel de responsabilidad adquirido, a la antigüedad del trabajador o la actividad ejecutada, entre otros. No obstante, la libertad reconocida constitucionalmente de imponer lo pactado a las relaciones individuales de trabajo, no está exenta de límites. En efecto, la sumisión de la negociación colectiva al ordenamiento jurídico y en particular a la Constitución Española nos hace cuestionarnos sobre la eficacia que sobre la misma proyectan los mandatos de igualdad y de no discriminación sancionados en el artículo 14 de la misma. Para ello, resulta necesario realizar una aproximación desde el punto de vista conceptual del contenido del artículo mencionado así como de la propia construcción de la negociación colectiva en nuestro ordenamiento. Analizada esta cuestión, se realiza el examen de una muestra selectiva de convenios colectivos de nivel sectorial estatal, autonómico, provincial y de empresa centrándonos, en particular, en el tratamiento de las condiciones laborales de determinados colectivos de trabajadores caracterizados por una circunstancia personal o social que provoca su sistemática discriminación: por razón de sexo, de nacionalidad, de edad y de discapacidad.
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La negociación colectiva representa un instrumento clave en la regulación de las relaciones laborales. En ésta tarea de ordenación de las mismas y de adaptación al concreto ámbito aplicativo de la normativa legal el convenio colectivo tiene, por naturaleza, la facultad de distinguir, segmentar, diferenciar las condiciones laborales de los trabajadores en virtud de determinados criterios previamente acordados. Tales criterios se refieren generalmente al tiempo efectivo de trabajo, a la cualificación profesional, al nivel de responsabilidad adquirido, a la antigüedad del trabajador o la actividad ejecutada, entre otros. No obstante, la libertad reconocida constitucionalmente de imponer lo pactado a las relaciones individuales de trabajo, no está exenta de límites. En efecto, la sumisión de la negociación colectiva al ordenamiento jurídico y en particular a la Constitución Española nos hace cuestionarnos sobre la eficacia que sobre la misma proyectan los mandatos de igualdad y de no discriminación sancionados en el artículo 14 de la misma. Para ello, resulta necesario realizar una aproximación desde el punto de vista conceptual del contenido del artículo mencionado así como de la propia construcción de la negociación colectiva en nuestro ordenamiento. Analizada esta cuestión, se realiza el examen de una muestra selectiva de convenios colectivos de nivel sectorial estatal, autonómico, provincial y de empresa centrándonos, en particular, en el tratamiento de las condiciones laborales de determinados colectivos de trabajadores caracterizados por una circunstancia personal o social que provoca su sistemática discriminación: por razón de sexo, de nacionalidad, de edad y de discapacidad.
Igualdad, no discriminación y negociación colectiva é um livro do gênero DIREITO do autor Domínguez Morales, Ana editado por EDICIONES CINCA no ano 2018.
Igualdad, no discriminación y negociación colectiva tem um código ISBN 978-84-16668-49-6 e consiste em 436 Páginas. Neste caso, é o formato papel, mas não temos Igualdad, no discriminación y negociación colectiva em formato ebook.
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