La D.A. 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, introdujo, para los supuestos de intermediación en la contratación de los transportes terrestres, la posibilidad de que el transportista que efectivamente haya realizado el traslado se dirija, mediante acción directa, en caso de impago del precio del transporte por quien lo haya contratado, y por la parte impagada, contra el cargador principal (como lo llama la norma) así como contra todos los que puedan precederle en la cadena de subcontratación articulada para la ejecución del contrato. Mas siendo la ausencia de regulación completa predicable de todas las acciones directas previstas en el ordenamiento español, aún resulta más acuciante respecto de la acción directa en el transporte terrestre. De hecho, si el funcionamiento de cada acción directa se ha ido perfilando desde las escasas pinceladas establecidas en los preceptos legales que se dedican a su reconocimiento, conforme se han ido planteando problemas en su aplicación práctica; en el caso de la acción directa en el transporte terrestre se ha ido concretado, por los tribunales, hasta llegar al Tribunal Supremo, precisamente, sobre la base de lo que el precepto que la establece silencia. Sobre lo que no dice, por tanto, en comparación, sobre todo, con lo que sí desvela el 1.597 del Código civil respecto de la acción directa en el arrendamiento de obra y, al mismo tiempo, en contraposición al régimen de esta. Resulta así que la acción directa del transporte terrestre de mercancías es muy distinta, en su funcionamiento y configuración, a la del arrendamiento de obra, establecida en favor del subcontratista contra el dueño de la misma (artículo 1.597 del C.c.), con la que, en un principio, era fácil entablar paralelismo por la consabida proximidad de los mencionados contratos. Todo ello es objeto de análisis pormenorizado en la presente obra, que ofrece así un estudio completo del funcionamiento y el régimen jurídico de la acción directa del transporte terrestre, partiendo del análisis de los recientes pronunciamientos jurisprudenciales sobre esta particular forma de garantía, pero yendo, a su vez, más allá de lo expresamente establecido en ellos. Esta obra completa el catálogo Aranzadi.
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La D.A. 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, introdujo, para los supuestos de intermediación en la contratación de los transportes terrestres, la posibilidad de que el transportista que efectivamente haya realizado el traslado se dirija, mediante acción directa, en caso de impago del precio del transporte por quien lo haya contratado, y por la parte impagada, contra el cargador principal (como lo llama la norma) así como contra todos los que puedan precederle en la cadena de subcontratación articulada para la ejecución del contrato. Mas siendo la ausencia de regulación completa predicable de todas las acciones directas previstas en el ordenamiento español, aún resulta más acuciante respecto de la acción directa en el transporte terrestre. De hecho, si el funcionamiento de cada acción directa se ha ido perfilando desde las escasas pinceladas establecidas en los preceptos legales que se dedican a su reconocimiento, conforme se han ido planteando problemas en su aplicación práctica; en el caso de la acción directa en el transporte terrestre se ha ido concretado, por los tribunales, hasta llegar al Tribunal Supremo, precisamente, sobre la base de lo que el precepto que la establece silencia. Sobre lo que no dice, por tanto, en comparación, sobre todo, con lo que sí desvela el 1.597 del Código civil respecto de la acción directa en el arrendamiento de obra y, al mismo tiempo, en contraposición al régimen de esta. Resulta así que la acción directa del transporte terrestre de mercancías es muy distinta, en su funcionamiento y configuración, a la del arrendamiento de obra, establecida en favor del subcontratista contra el dueño de la misma (artículo 1.597 del C.c.), con la que, en un principio, era fácil entablar paralelismo por la consabida proximidad de los mencionados contratos. Todo ello es objeto de análisis pormenorizado en la presente obra, que ofrece así un estudio completo del funcionamiento y el régimen jurídico de la acción directa del transporte terrestre, partiendo del análisis de los recientes pronunciamientos jurisprudenciales sobre esta particular forma de garantía, pero yendo, a su vez, más allá de lo expresamente establecido en ellos. Esta obra completa el catálogo Aranzadi.
LA ACCIÓN DIRECTA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Nº 3 DE LA COLECCIÓN PANORAMAS DEL DERECHO. MÍNIMA. c'est un livre du genre DROIT de l'auteur López Santana, Nieves édité par ARANZADI dans l'année 2024.
LA ACCIÓN DIRECTA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Nº 3 DE LA COLECCIÓN PANORAMAS DEL DERECHO. MÍNIMA. a un code ISBN 978-84-1390-109-1 et se compose de 180 pages. Dans ce cas c'est le format papier, mais nous n'avons pas LA ACCIÓN DIRECTA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Nº 3 DE LA COLECCIÓN PANORAMAS DEL DERECHO. MÍNIMA. au format ebook.
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