Tras efectuar un breve análisis acerca del concepto de violencia de género, en sentido amplio, así como del que recoge nuestra Ley Integral en el ámbito de la pareja o ex pareja, que es solo una parte de toda la violencia de género que puede sufrir la mujer por el mero hecho de serlo, plantea que quedando acreditado que esta violencia ejercida contra la mujer por el simple hecho de serlo tiene unos rasgos específicos, concretos y determinados y un origen cierto y diferente del resto de violencias exige que para que pueda ser reconocida como tal por los diversos operadores jurídicos estos deban poseer una rigurosa y sólida formación específica, concreta y determinada en todo lo que significa la desigualdad entre mujeres y hombres, al violencia de género y la perspectiva de género. Es evidente que uno solo puede reconocer categorías e identificarlas cuando le hemos dado herramientas para ello, es decir, cuando ha aprendido sobre ellas. De otro modo sucede que la Judicatura que podemos afirmar, sin miedo a equivocarnos, que no está formada no reconoce el fenómeno, su origen o su motivación quedándose en la anécdota de la agresión física, sin indagar ni darse cuenta de que esta es producto de una situación de control, sumisión y dominación propia del hombre machista, desigualitario y patriarcal. Por lo tanto, tras demostrar con rigurosos y diversos argumentos que a pesar de lo pretendido por el Legislador no existe una verdadera Justicia especializada en violencia de género, se analizan los Planes de Formación continua Estatal en la materia que han sido ofertados al conjunto de la judicatura en el periodo 2005-2019, es decir, desde la entrada en vigor de la Ley Integral hasta la actualidad. Para finalizar se realiza un análisis del Pacto de Estado que incluye medidas para el incremento de formación judicial en la materia que estamos analizando y que genera la la aprobación de la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del pacto de estado en materia de violencia de género. Esta norma jurídica es analizada en detalle artículo por artículo desde una perspectiva eminentemente crítica, como no podía ser de otro modo en un trabajo de investigación de estas características. A lo largo de toda la Monografía se van efectuando propuestas, conclusiones, críticas y recomendaciones para mejorar la formación judicial en materia de igualdad, perspectiva de género y violencia de género. Finalizando con unas reflexiones finales que recogen críticas y propuestas.
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Tras efectuar un breve análisis acerca del concepto de violencia de género, en sentido amplio, así como del que recoge nuestra Ley Integral en el ámbito de la pareja o ex pareja, que es solo una parte de toda la violencia de género que puede sufrir la mujer por el mero hecho de serlo, plantea que quedando acreditado que esta violencia ejercida contra la mujer por el simple hecho de serlo tiene unos rasgos específicos, concretos y determinados y un origen cierto y diferente del resto de violencias exige que para que pueda ser reconocida como tal por los diversos operadores jurídicos estos deban poseer una rigurosa y sólida formación específica, concreta y determinada en todo lo que significa la desigualdad entre mujeres y hombres, al violencia de género y la perspectiva de género. Es evidente que uno solo puede reconocer categorías e identificarlas cuando le hemos dado herramientas para ello, es decir, cuando ha aprendido sobre ellas. De otro modo sucede que la Judicatura que podemos afirmar, sin miedo a equivocarnos, que no está formada no reconoce el fenómeno, su origen o su motivación quedándose en la anécdota de la agresión física, sin indagar ni darse cuenta de que esta es producto de una situación de control, sumisión y dominación propia del hombre machista, desigualitario y patriarcal. Por lo tanto, tras demostrar con rigurosos y diversos argumentos que a pesar de lo pretendido por el Legislador no existe una verdadera Justicia especializada en violencia de género, se analizan los Planes de Formación continua Estatal en la materia que han sido ofertados al conjunto de la judicatura en el periodo 2005-2019, es decir, desde la entrada en vigor de la Ley Integral hasta la actualidad. Para finalizar se realiza un análisis del Pacto de Estado que incluye medidas para el incremento de formación judicial en la materia que estamos analizando y que genera la la aprobación de la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del pacto de estado en materia de violencia de género. Esta norma jurídica es analizada en detalle artículo por artículo desde una perspectiva eminentemente crítica, como no podía ser de otro modo en un trabajo de investigación de estas características. A lo largo de toda la Monografía se van efectuando propuestas, conclusiones, críticas y recomendaciones para mejorar la formación judicial en materia de igualdad, perspectiva de género y violencia de género. Finalizando con unas reflexiones finales que recogen críticas y propuestas.
Formación judicial en violencia de género: análisis crítico (DÚO) c'est un livre du genre DROIT de l'auteur Del Pozo Pérez, Marta édité par ARANZADI dans l'année 2019.
Formación judicial en violencia de género: análisis crítico (DÚO) a un code ISBN 978-84-1309-830-2 et se compose de 192 pages. Dans ce cas c'est le format papier, mais nous n'avons pas Formación judicial en violencia de género: análisis crítico (DÚO) au format ebook.
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