El autor defiende hasta sus últimas consecuencias el criterio subjetivo, porque ÂûdiceÂû una cosa es heredar, y otra, no necesariamente coincidente, ser heredero, pero «ser heredero», en fin, porque lo quiere el causante. Porque lo cierto es que la ley llama, por ejemplo, heredero a quien es el propio legislador el que supone que habr¡a sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento, tomando su personalidad de prestado: la ley supone que el cari?o del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Y hasta les llama herederos leg¡timos. Y la ley llama heredero a los herederos forzosos. Lo hace en una época en la que los hijos de familia ya no abandonan el hogar paterno hasta que no tienen la vida resuelta, muy cumplidos los treinta a?os, y muchos lo hacen porque ya tienen independencia económica, pero desde luego, siempre dispuestos a llevar a su madre, dos veces a la semana, una bolsa de deportes llena de ropa para lavar y planchar. Se les llama herederos aunque puede que tenga poco sentido que el padre que otorga testamento se encuentre obligado siempre a no disponer libremente de dos tercios de la herencia porque la ley los tiene previamente adjudicados a su hijo, un futbolista profesional de los buenos o un alt¡simo cargo directivo de uno de los mayores fabricantes de software, o de una promotora inmobiliaria de las grandes de Marbella o de una empresa eléctrica de las que salen diariamente en Expansión y de vez en cuando en el Hola y hasta en Newsweek. Y el sistema llama heredero al nasciturus y hasta al concepturus, cuando son llamados como fideicomisarios. En una palabra, se llama heredero al que hereda porque el Estado quiere, o al que hereda aunque no lo quiera as¡ el testador, o al que hereda «si Dios quiere» porque el testador no sabe siquiera si llegará a ser concebido. Pero para J. Ignacio Fernández Domingo, herederos, lo que se dice herederos, sólo son los que su causante quiere que lo sean. Doctor en Historia y Titular de Derecho civil de la Universidad Complutense, el Profesor Fernández Domingo, que ya hab¡a publicado con este sello editorial Los derechos de uso y habitación (1994), Introducción al Derecho civil foral (1997), dos ediciones del Curso de Derecho civil foral (2000 y 2005) y El derecho a deliberar (2001), aporta con esta monograf¡a un nuevo y sugestivo t¡tulo a la Colección de Derecho de Sucesiones de Dykinson Mariano Yzquierdo Tolsada (director de la colección)
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El autor defiende hasta sus últimas consecuencias el criterio subjetivo, porque ÂûdiceÂû una cosa es heredar, y otra, no necesariamente coincidente, ser heredero, pero «ser heredero», en fin, porque lo quiere el causante. Porque lo cierto es que la ley llama, por ejemplo, heredero a quien es el propio legislador el que supone que habr¡a sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento, tomando su personalidad de prestado: la ley supone que el cari?o del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Y hasta les llama herederos leg¡timos. Y la ley llama heredero a los herederos forzosos. Lo hace en una época en la que los hijos de familia ya no abandonan el hogar paterno hasta que no tienen la vida resuelta, muy cumplidos los treinta a?os, y muchos lo hacen porque ya tienen independencia económica, pero desde luego, siempre dispuestos a llevar a su madre, dos veces a la semana, una bolsa de deportes llena de ropa para lavar y planchar. Se les llama herederos aunque puede que tenga poco sentido que el padre que otorga testamento se encuentre obligado siempre a no disponer libremente de dos tercios de la herencia porque la ley los tiene previamente adjudicados a su hijo, un futbolista profesional de los buenos o un alt¡simo cargo directivo de uno de los mayores fabricantes de software, o de una promotora inmobiliaria de las grandes de Marbella o de una empresa eléctrica de las que salen diariamente en Expansión y de vez en cuando en el Hola y hasta en Newsweek. Y el sistema llama heredero al nasciturus y hasta al concepturus, cuando son llamados como fideicomisarios. En una palabra, se llama heredero al que hereda porque el Estado quiere, o al que hereda aunque no lo quiera as¡ el testador, o al que hereda «si Dios quiere» porque el testador no sabe siquiera si llegará a ser concebido. Pero para J. Ignacio Fernández Domingo, herederos, lo que se dice herederos, sólo son los que su causante quiere que lo sean. Doctor en Historia y Titular de Derecho civil de la Universidad Complutense, el Profesor Fernández Domingo, que ya hab¡a publicado con este sello editorial Los derechos de uso y habitación (1994), Introducción al Derecho civil foral (1997), dos ediciones del Curso de Derecho civil foral (2000 y 2005) y El derecho a deliberar (2001), aporta con esta monograf¡a un nuevo y sugestivo t¡tulo a la Colección de Derecho de Sucesiones de Dykinson Mariano Yzquierdo Tolsada (director de la colección)
Ser Heredero. Una defensa del criterio subjetivo from the author Fernández Domingo, Jesús Ignacio edited by DYKINSON in the year 2009.
Ser Heredero. Una defensa del criterio subjetivo has an ISBN code 978-84-9849-688-8 and consists of 220 pages. In this case it is format paper, but we don't have Ser Heredero. Una defensa del criterio subjetivo in format ebook.
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