Sin lugar a dudas el concepto de nulidad en el ámbito tributario se presenta como una de las materias que experimentó en su d¡a una modificación más significativa como consecuencia de la aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Se?ala el art. 217 de la LGT 2003 que podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, as¡ como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la v¡a administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en determinados supuestosÂà Nos hallamos ante una institución que tradicionalmente ha sido concebida como un supuesto de revisión de oficio, esto es, de la potestad reconocida a la Administración para revisar, a su instancia y por ella misma, los actos declarativos de derecho que hubieran incurrido en vicio de nulidadÂà El desarrollo del procedimiento queda recogido en el art. 4 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento General en materia de Revisión en V¡a Administrativa (RGRVA), destinado a completar la regulación contenida en el art. 217 de la LGT. La regulación de este procedimiento que nos ofrece el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, presenta una gran sencillez, ya que se precisa que debe emitir informe el órgano que hubiese dictado el acto que incide en tal grado de ineficacia, debiendo darse audiencia al interesado y recabarse dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad AutónomaÂà A pesar de ello la regulación reglamentaria podr¡a haberse completado en diversos puntosÂà
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Sin lugar a dudas el concepto de nulidad en el ámbito tributario se presenta como una de las materias que experimentó en su d¡a una modificación más significativa como consecuencia de la aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Se?ala el art. 217 de la LGT 2003 que podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, as¡ como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la v¡a administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en determinados supuestosÂà Nos hallamos ante una institución que tradicionalmente ha sido concebida como un supuesto de revisión de oficio, esto es, de la potestad reconocida a la Administración para revisar, a su instancia y por ella misma, los actos declarativos de derecho que hubieran incurrido en vicio de nulidadÂà El desarrollo del procedimiento queda recogido en el art. 4 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento General en materia de Revisión en V¡a Administrativa (RGRVA), destinado a completar la regulación contenida en el art. 217 de la LGT. La regulación de este procedimiento que nos ofrece el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, presenta una gran sencillez, ya que se precisa que debe emitir informe el órgano que hubiese dictado el acto que incide en tal grado de ineficacia, debiendo darse audiencia al interesado y recabarse dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad AutónomaÂà A pesar de ello la regulación reglamentaria podr¡a haberse completado en diversos puntosÂà
La nulidad de pleno derecho de los actos tributarios. from the author Calvo Vérgez, Juan edited by DYKINSON in the year 2010.
La nulidad de pleno derecho de los actos tributarios. has an ISBN code 978-84-9772-289-6 and consists of 188 pages. In this case it is format paper, but we don't have La nulidad de pleno derecho de los actos tributarios. in format ebook.
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