Burgos era la Cabeza de esta Castilla que hizo la haza?a Âômás grande después de la creación del MundoÂö, como afirmaba López de Gómara en su Historia General de las Indias. El descubrimiento del nuevo continente conllevó, paulatinamente, un importante cambio en las estructuras jur¡dicas del derecho castellano que fueron promulgadas para la vertebración pol¡tica de los nuevos territorios descubiertos y que ello diera como resultado la convivencia pac¡fica entre los dos pueblos encontrados. Una de las principales consecuencias del descubrimiento y conquista de América fue el desarrollo que alcanzó el Derecho Internacional. Las relaciones entre cristianos e infieles, el derecho y las limitaciones de la guerra, la conquista y el dominio de los pueblos paganos, fueron problemas que se disputaron con calor en la cátedra, en los tribunales y hasta en los púlpitos de Espa?a. La doctrina que se abrió paso y se impuso a la teolog¡a católica por medio de los grandes tratadistas espa?oles que, con elevado criterio y gran preparación cient¡fica abordaron estos problemas y les dieron solución en el campo de la teor¡a y de la práctica1. En el estudio de esta doctrina, claramente se delinean dos per¡odos en los teólogos que precedieron y siguieron al descubrimiento de América.
Las Leyes, cuyo nombre exacto fue el de ÂôOrdenanzas para el buen tratamiento de los indiosÂö de fraguaron, se pensaron y redactaron en Burgos.
Y en Burgos se estableció que los indios eran Âôhombres libres y que como tal deb¡an ser tratadosÂö. Lo verdaderamente importante de las Leyes de Burgos radicó en ser el primer cuerpo legislativo general que se dio para las Indias y su trascendencia fue considerada en tal grado, que los monarcas ordenaron se diera difusión de aquellas leyes a través de la correspondiente orden de promulgación, que se utilizaba para disposiciones de gran interés general.
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Burgos era la Cabeza de esta Castilla que hizo la haza?a Âômás grande después de la creación del MundoÂö, como afirmaba López de Gómara en su Historia General de las Indias. El descubrimiento del nuevo continente conllevó, paulatinamente, un importante cambio en las estructuras jur¡dicas del derecho castellano que fueron promulgadas para la vertebración pol¡tica de los nuevos territorios descubiertos y que ello diera como resultado la convivencia pac¡fica entre los dos pueblos encontrados. Una de las principales consecuencias del descubrimiento y conquista de América fue el desarrollo que alcanzó el Derecho Internacional. Las relaciones entre cristianos e infieles, el derecho y las limitaciones de la guerra, la conquista y el dominio de los pueblos paganos, fueron problemas que se disputaron con calor en la cátedra, en los tribunales y hasta en los púlpitos de Espa?a. La doctrina que se abrió paso y se impuso a la teolog¡a católica por medio de los grandes tratadistas espa?oles que, con elevado criterio y gran preparación cient¡fica abordaron estos problemas y les dieron solución en el campo de la teor¡a y de la práctica1. En el estudio de esta doctrina, claramente se delinean dos per¡odos en los teólogos que precedieron y siguieron al descubrimiento de América.
Las Leyes, cuyo nombre exacto fue el de ÂôOrdenanzas para el buen tratamiento de los indiosÂö de fraguaron, se pensaron y redactaron en Burgos.
Y en Burgos se estableció que los indios eran Âôhombres libres y que como tal deb¡an ser tratadosÂö. Lo verdaderamente importante de las Leyes de Burgos radicó en ser el primer cuerpo legislativo general que se dio para las Indias y su trascendencia fue considerada en tal grado, que los monarcas ordenaron se diera difusión de aquellas leyes a través de la correspondiente orden de promulgación, que se utilizaba para disposiciones de gran interés general.
Las Leyes de Burgos de 1512 del autor Sánchez Domingo, Rafael editado por DYKINSON en el año 2013.
Las Leyes de Burgos de 1512 tiene un código de ISBN 978-84-9031-288-9 y consta de 370 Páxinas. En este caso se trata de formato papel, pero no disponemos de Las Leyes de Burgos de 1512 en formato ebook.
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