La investigación de las actividades delictivas que se planifican y desarrollan en el ciberespacio requiere, en muchas ocasiones, de la utilización a dicho fin de las propias herramientas tecnológicas. La potencialidad y las capacidades que ofrecen estas herramientas son frecuentemente el único medio que hace factible el descubrimiento de la acción criminal y la determinación de sus responsables y por tanto, el ejercicio en defensa de la sociedad de la acción sancionadora del Estado frente a esas ilícitas conductas. Se trata, no obstante, de instrumentos y/o técnicas de investigación claramente invasivas que pueden afectar a derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por lo que es imprescindible que su utilización quede supeditada, en todo caso, al respeto debido a dichos derechos y libertades y a las garantías inherentes al Estado de Derecho. La ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre incorpora a la Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulación detallada de una pluralidad de medidas de investigación tecnológica, en la que se conjugan ambos parámetros: reforzar la capacidad investigadora del Estado ante esta nueva forma de delincuencia y garantizar los principios y valores que sustentan nuestro ordenamiento jurídico. Con ese objetivo, el legislador ha recogido y sistematizado la doctrina que venían estableciendo los Tribunales nacionales e internacionales sobre muchas de las técnicas de investigación limitativas de derechos, como también -en un meritorio esfuerzo de armonización normativa- algunas importantes herramientas que, con esa misma finalidad, se han definido en disposiciones normativas y convenios internacionales sobre la materia.
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La investigación de las actividades delictivas que se planifican y desarrollan en el ciberespacio requiere, en muchas ocasiones, de la utilización a dicho fin de las propias herramientas tecnológicas. La potencialidad y las capacidades que ofrecen estas herramientas son frecuentemente el único medio que hace factible el descubrimiento de la acción criminal y la determinación de sus responsables y por tanto, el ejercicio en defensa de la sociedad de la acción sancionadora del Estado frente a esas ilícitas conductas. Se trata, no obstante, de instrumentos y/o técnicas de investigación claramente invasivas que pueden afectar a derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por lo que es imprescindible que su utilización quede supeditada, en todo caso, al respeto debido a dichos derechos y libertades y a las garantías inherentes al Estado de Derecho. La ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre incorpora a la Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulación detallada de una pluralidad de medidas de investigación tecnológica, en la que se conjugan ambos parámetros: reforzar la capacidad investigadora del Estado ante esta nueva forma de delincuencia y garantizar los principios y valores que sustentan nuestro ordenamiento jurídico. Con ese objetivo, el legislador ha recogido y sistematizado la doctrina que venían estableciendo los Tribunales nacionales e internacionales sobre muchas de las técnicas de investigación limitativas de derechos, como también -en un meritorio esfuerzo de armonización normativa- algunas importantes herramientas que, con esa misma finalidad, se han definido en disposiciones normativas y convenios internacionales sobre la materia.
INVESTIGACION TECNOLOGICA Y DERECHOS FUNDAMENTALES (PAPEL + E-BOOK) es un libro del género DERECHO del autor Bermúdez González, Jorge Armando editado por ARANZADI en el año 2017.
INVESTIGACION TECNOLOGICA Y DERECHOS FUNDAMENTALES (PAPEL + E-BOOK) tiene un código de ISBN 978-84-9177-552-2 y consta de 512 Páginas. En este caso se trata de formato papel, pero no disponemos de INVESTIGACION TECNOLOGICA Y DERECHOS FUNDAMENTALES (PAPEL + E-BOOK) en formato ebook.
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