No existe un único criterio determinante del contenido de las citas de Digesto. La razón última de la falta de unanimidad radica sobre todo en el gran número de juristas, distribuidos en varios siglos, que las utilizan tanto como emisores como receptores. Pero hay otras razones que influyen en mayor o menor medida en las técnicas de su elaboración. Una de ellas es el lugar en el que se deb¡a escribir la cita, pues no era lo mismo citar en una glosa interlineal que en una marginal en la que se dispon¡a de mayor espacioÂà
También intervienen en la forma en la que se hace la cita los manuscritos de la que se toma, que no son los mismos en las distintas épocas. Hay manuscritos que carecen por completo de números, otros que numeran sólo los libros, o éstos y los t¡tulos o incluso también los fragmentos. Hay una evolución clara desde el siglo XII al XVI y desde aqu¡ en adelante. Tal circunstancia resulta capitalÂà
Hay tres partes básicas en la mayor¡a de las citas: el t¡tulo de Digesto o rúbrica, la ley o fragmento y el responsum o parágrafo. A ellas pueden sumar algunas veces el número de la ley y el número del parágrafo. Para citar anteriores al siglo XVI no resulta relevante el número del t¡tulo.
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No existe un único criterio determinante del contenido de las citas de Digesto. La razón última de la falta de unanimidad radica sobre todo en el gran número de juristas, distribuidos en varios siglos, que las utilizan tanto como emisores como receptores. Pero hay otras razones que influyen en mayor o menor medida en las técnicas de su elaboración. Una de ellas es el lugar en el que se deb¡a escribir la cita, pues no era lo mismo citar en una glosa interlineal que en una marginal en la que se dispon¡a de mayor espacioÂà
También intervienen en la forma en la que se hace la cita los manuscritos de la que se toma, que no son los mismos en las distintas épocas. Hay manuscritos que carecen por completo de números, otros que numeran sólo los libros, o éstos y los t¡tulos o incluso también los fragmentos. Hay una evolución clara desde el siglo XII al XVI y desde aqu¡ en adelante. Tal circunstancia resulta capitalÂà
Hay tres partes básicas en la mayor¡a de las citas: el t¡tulo de Digesto o rúbrica, la ley o fragmento y el responsum o parágrafo. A ellas pueden sumar algunas veces el número de la ley y el número del parágrafo. Para citar anteriores al siglo XVI no resulta relevante el número del t¡tulo.
Modus allegandi textus qui in Pandectis continentur. Elenchus omnium capitum et paragraphorum del autor Reinoso Barbero, Fernando editado por DYKINSON en el año 2013.
Modus allegandi textus qui in Pandectis continentur. Elenchus omnium capitum et paragraphorum tiene un código de ISBN 978-84-9031-398-5 y consta de 630 Pàgines. En este caso se trata de formato paper, pero no disponemos de Modus allegandi textus qui in Pandectis continentur. Elenchus omnium capitum et paragraphorum en formato ebook.
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